DE LA CRÓNICA ROJA AL MATRIMONIO IGUALITARIO

El reconocimiento de los derechos de las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) ha avanzado considerablemente desde los disturbios de Stonewall 1, que se conmemoran en todo el mundo como el inicio del movimiento por la liberación de la diversidad sexual.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) retiró la homosexualidad de su lista de patologías el 17 de mayo de 1990 y, hasta la fecha, son 15 los países que han reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo
2. Sin embargo, en pleno 2013, la pena de muerte está vigente contra

las personas LGTBI en ocho países, 3 mientras más de 70 países imponen penas de cárcel a las personas con una orientación sexual o identidad de género diferente a la de la mayoría 4.

Asimismo, los crímenes de odio y el acoso contra la diversidad sexual son moneda corriente en todo el mundo, siendo las personas trans las más vulnerables. Se calcula que 1.123 personas trans fueron asesinadas en 57 países en el quinquenio finalizado en marzo de 2013, y que 77 por ciento de esos crímenes fueron perpetrados en América Latina. 5




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¿Por qué esta represión y violencia? Todo intento de respuesta debe abarcar el concepto de heteronormatividad6, el orden social, político y económico que impone a la heterosexualidad como obligatoria en nuestras sociedades.

Este orden se construye a partir de un sistema sexual binario y jerárquico que limita la definición de lo humano a dos categorías genéricas: los hombres (masculinos y superiores) y las mujeres (femeninas e inferiores).
Esta situación conduce a la discriminación de las orientaciones sexuales disidentes -gays, lesbianas, bisexuales- y de las identidades de género que no respetan la dicotomía hombre-mujer: travestis, transexuales, transgéneros e intersexuales7.

Por discriminación entendemos la “violencia ejercida por grupos humanos en posición de dominio, quienes, consciente o inconscientemente, establecen y extienden preconceptos negativos contra otros grupos sociales determinados, que dan por resultado la exclusión y la marginación de las personas que conforman estos últimos8.

Según la antropóloga Gayle Rubin, la heteronormatividad genera una jerarquía sexual9 por la cual, en el extremo del sexo moralmente “bueno” se encuentran las parejas heterosexuales, casadas y con hijos, mientras en el otro,

el extremo del “sexo malo”, se encuentran las personas trans, entre otras categorías intermedias.

De esta manera, los practicantes del “sexo bueno” recibirán beneficios jurídicos y sociales, como derechos (matrimonio, adopción), presunción de normalidad y salud mental, etc., mientras los practicantes del “sexo malo” tendrán menos beneficios y más perjuicios, estando sujetos a presunción de enfermedad mental y criminalidad, ausencia de respetabilidad, restricciones a su movilidad física y social, etc.

En este contexto, el papel que cumplen los medios de comunicación no es menor. Hasta hace unas décadas la única forma que tenía la población LGTBI de aparecer en los medios era negativamente, a través de la crónica roja de los diarios. En su intento por reflejar la realidad, el periodismo también reproduce sus prejuicios y estereotipos y genera situaciones de estigmatización o discriminación, muchas veces por ignorancia u omisión.

Desde una óptica de derechos humanos, los y las periodistas pueden echar luz sobre las inequidades existentes, y darle voz a actores y formas de ser y estar en el mundo de importantes sectores de población, que antes eran marginados o ignorados por completo..






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1 - Los disturbios comenzaron el 28 de junio de 1969 cuando la clientela de gays, trans y lesbianas de la discoteca Stonewall Inn, de Nueva York, se manifestaron durante varios días, de manera espontánea y violenta, contra una redada policial.
2 - Por orden cronológico: Países Bajos (2001), Bélgica (2003), España (2005), Canadá (2005), Sudáfrica (2006), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), Argentina (2010), Dinamarca (2012); Uruguay ,Brasil, Francia y Nueva Zelanda (2013).
3 - Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Mauritania, Nigeria, Somalia, Sudán y Yemen.
4 - http://es.wikipedia.org/wiki/Legislaci%C3%B3n_sobre_la_homosexualidad_en_el_mundo
5 - Investigación de Transgender Europe. http://www.transrespect-transphobia.org/uploads/downloads/Publications/TvT_research-report.pdf
6 - El término fue acuñado en 1991 por Michael Warner en Fear of a Queer Planet. Queer Politics and Social Theory.
7 - Consulte el glosario en este capítulo.
8 - Pedro Salazar Ugarte y Rodrigo Gutiérrez Rivas, " El derecho a la libertad de expresión frente al derecho a la no discriminación. Tensiones, relaciones e implicaciones ", México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas/Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación,
2008, p. 31.
9 - Gayle Rubin, Reflexionando sobre el sexo: notas para una teoría radical de la sexualidad, en Vance, Carole S. (Comp.) Placer y peligro. Explorando la sexualidad femenina., Ed. Revolución, Madrid, 1989. pp. 113-190. http://webs.uvigo.es/xenero/profesorado/beatriz_suarez/rubin.pdf

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