
En Uruguay, hay actualmente 516 adolescentes privados de libertad, 176 más que en 2010. Además, un promedio de 95 adolescentes en conflicto con la ley por mes son atendidos por El Programa de Medidas Socioeducativas con Base Comunitaria, según el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
Estos adolescentes (13 a 18 años), se rigen bajo una Justicia Penal Juvenil (JPJ) establecida en el Código de la Niñez y Adolescencia de Uruguay de 2004. Esta ley nacional dispone su responsabilidad penal y también sus derechos como personas menores de 18 años.
Tras siete años desde la aprobación del Código, según el Ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia, Ricardo Pérez Manrique, quien participó en su redacción, “el objetivo en realidad hoy es desmantelarlo. El Código no puede quedar consolidado en el tiempo, tiene que ajustarse, pero los principios son los que nosotros creemos que no pasan de moda. No sólo no es un tema de moda, sino que hay un compromiso internacional del país de aplicarlos, al ratificar en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU (CDN)”.
Para reformar el Código, en noviembre 2010 se creó una Comisión Bicameral de Seguridad Pública en el Parlamento. Después de meses de debate, ésta presentó un proyecto de ley ante el Parlamento. El 6 de julio de 2011, se aprobaron algunas propuestas relativas al registro de antecedentes penales; ampliación del plazo de internación provisoria; penalización de la tentativa y complicidad de hurto; y la creación del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA).
“Se aprobaron para cumplir con la demanda ciudadana de un aumento de la penalización y de mano dura contra los adolescentes. Alentada por la sobreexposición de los medios de los adolescentes en conflicto con la ley, la ciudadanía construye un imaginario social erróneo sobre esta problemática, ya que en la realidad, el Poder Judicial indica que los adolescentes cometen el 5.9% del total de delitos en Uruguay” señaló el Dr. Juan Fumeiro, coordinador del Grupo de Privados de Libertad del Comité de los Derechos del Niño de Uruguay y Presidente de la ONG DNI- Sección Uruguay.
Mediante las tres primeras reformas aprobadas, el Estado está legislando en contra de la Convención internacional. Está incumpliendo con las obligaciones que contrajo al ratificarla. También está contraviniendo las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, recogidas en la Observación General nº10 y reiteradas al Estado uruguayo respecto a los dos informes estatales presentados sobre la situación nacional de los derechos de niños, niñas y adolescentes (1995 y 2007).
Al mismo tiempo, cabe destacar la aprobación de la creación del SIRPA, cuyo objetivo es, según Fumeiro, cumplir con los lineamientos del Código y las normas de la ONU.
A continuación, se describen las reformas del 2011 y la situación actual de la JPJ. Se toma como base las recomendaciones del Comité de la ONU y las opiniones de los expertos Manrique y Fumeiro.
NUEVO SISTEMA: SIRPA
El 1 de julio 2011 se promulgó la Ley 18.771 del SIRPA. Éste estará a cargo de todo lo relativo a la ejecución de medidas privativas y no privativas y sustituirá al actual Sistema de Ejecución de Medidas para Jóvenes en Infracción (SEMEJI). Dependerá del INAU de forma transitoria hasta el 2014, que se resolverá bajo qué órbita ubicarlo.
“Hay expectativas de que el SIRPA dará una respuesta efectiva a los problemas locativos y de gestión, como la falta de operadores y de personal capacitado. Existe voluntad del Poder Legislativo y Ejecutivo y se han votado los recursos para el nuevo sistema.” indicó Fumeiro.
Por otro lado, se acaba de presentar ante el Parlamento un proyecto para reformar todo el procedimiento penal adulto en el país. Se propone un sistema «acusatorio», donde el fiscal tiene el papel preponderante en el proceso. Un reclamo reiterado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado uruguayo.
Hoy, Uruguay es prácticamente el único país de la región con una Justicia Penal Adulta y Juvenil de carácter «inquisitivo». Es decir, el juez dirige el proceso y todos los casos se judicializan desde el inicio.
Esta reforma en la Justicia adulta, podría facilitar futuras modificaciones en la JPJ. “Un sistema acusatorio determinaría un cambio en las fiscalías en la parte operativa. Indirectamente, podría incidir por un sistema penal adolescente más garantista” mencionó Fumeiro.
REGISTRO DE ANTECEDENTES
Entre las reformas recientes, se aprobó el establecimiento de un Registro Nacional de Antecedentes Judiciales (art. 116, CNA). La Suprema Corte de Justicia se hará cargo de su creación y reglamentación.
El juez podrá ordenar mantener los antecedentes penales cuando el adolescente haya sido penado por un delito grave. Estos serán eliminados pasados 2 años desde el cumplimiento de la mayoría de edad o pasados 2 años tras el cumplimiento de la pena, cuando ésta se extienda más allá de los 18 años. Así, si volviera a cometer otro delito grave, no será considerado primario (art. 222, CNA)
El Comité de la ONU, establece que esta medida promueve “la estigmatización y/o prejuicio de la persona”. Sugiere la supresión automática en los registros del nombre del adolescente cuando cumpla los 18 años. Recomendación también contenida en las Reglas internacionales de Beijing a favor del derecho a la vida privada y reintegración social (arts. 21.1, 21.2).
Para Fumeiro, esta medida es de carácter regresivo respecto a los estándares internacionales ratificados por el Estado. Implica una discriminación porque no hay igualdad ante la ley. El adolescente ya cumplió una sanción por el delito cometido. Al mantener los antecedentes, si incurriera en una infracción a la ley penal, iría en su contra por diferenciarlo de los demás adolescentes.
MÁS DELITOS: TENTATIVA Y COMPLICIDAD DE HURTO
Otro retroceso dado relativo a la normativa internacional, es la penalización de la tentativa y complicidad de hurto.
A través de la reforma recién aprobada, ahora se considera delito y se judicializa. Aunque se sancione con medidas no privativas, implica un procesamiento judicial, lo cual deja secuelas a la persona involucrada.
AUMENTA LA INTERNACIÓN PROVISORIA
Se ha ampliado por ley el plazo de internación provisoria de adolescentes para los delitos graves (art. 76.5, CNA). El juez tiene ahora 90 días para dictar sentencia (antes 60 días).
Esto impacta de forma negativa sobre el desarrollo psicológico, social y físico del adolescente privado de libertad. Atenta contra el derecho a una “pronta decisión” (art. 37 d) CDN) y la presunción de inocencia.
“El INAU entregaba los informes técnicos a los jueces el último día y no tenían tiempo para leer y dictar una sentencia fundada. Un problema de rapidez de funcionarios. Ahora, sucederá lo mismo. Se debería ajustar el mecanismo, no ampliar el plazo. Esta medida, aunque regulada, implica un retroceso” explicó Fumeiro.
Un estudio de la Fundación Justicia y Derecho y Unicef en Montevideo, indicó que, durante el 2008, el 84% de las medidas cautelares fueron privativas de libertad. De esta cifra, el 69% correspondió a la internación provisoria y el 15% a la medida cautelar de arresto domiciliario. (Justicia Penal Juvenil. Realidad, perspectivas y cambios en el marco de la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia en Maldonado, Montevideo, Paysandú y Salto. 2010).
JUICIO IMPARCIAL, UN DERECHO
En Montevideo, hay cuatro Jueces de Adolescentes especializados. En el resto del país, son Jueces Penales no especializados en JPJ. Letrados que atienden todas las materias.
Para garantizar un debido proceso, depende de las personas que intervienen en la administración de justicia. Es fundamental contar con personal profesional formado (art. 40.2, CDN).
También es clave para un juicio imparcial que el adolescente participe en todas las etapas del proceso (arts 12 y 40.2, CDN). Para ello, debe ser informado y comprender el proceso; los cargos que pesan sobre él o ella; y las medidas que podrían tomarse. Así, podrá ejercer su derecho a opinar sobre las medidas que le impondrán y que sus opiniones sean consideradas.
Según Fumeiro, muchas veces, los adolescentes no identifican a los actores del proceso: rol del fiscal, juez y defensor. Tampoco conocen sus derechos como imputados. “Nadie se lo explica”.
Respecto a la asistencia letrada gratuita, este derecho sí se garantiza en el país. Aunque “no hay seguimiento adecuado de las causas por los defensores. Por ejemplo, las visitas no son frecuentes y la mayoría no recurren la sentencia.” señaló Fumeiro.
PRIVACIÓN, 1ER RECURSO
En Uruguay, la privación de libertad de adolescentes ha aumentado y no se utiliza como último recurso, como indican los estándares internacionales (art. 37. B), CDN). En 2010, los adolescentes privados de libertad eran 340 y hoy son 516, según el INAU.
Para Fumeiro, esto obedece a 2 razones: se están evitando fuertemente las fugas en los centros y se han incrementado las sentencias privativas de libertad.
«La difusión mediática reiterada y desproporcionada de los hechos cometidos por adolescentes determina una presión social que podría incidir en los Jueces» señaló.
Por su parte, Manrique apunta a que el nivel de privación de libertad es muy alto por «la falta de medidas alternativas, la falta de opciones para un juez cuando tiene que decretar una medida que le dé seguridad de que no se va a cometer una nueva infracción».
ALTERNATIVAS A LA PRIVACIÓN
El problema nacional es la falta de programas de medidas socioeducativas no privativas, pese a que el Código, art. 80, prevé medidas al respecto adecuadas a la normativa internacional (art. 40.4, CDN)
Entre enero y junio del 2010, unos 500 adolescentes pasaron por el Programa de Medidas Socioeducativas con Base Comunitaria (PROMESEC), dependiente del INAU. Éste, cuenta con 30 funcionarios, entre maestros, educadores, psicólogos y asistente sociales. Aunque «muchos de ellos, trabajan en el área administrativa», apuntó Fernanda Albistur, directora del PROMESEC.
La libertad asistida, la libertad vigilada y la prestación de servicios a la comunidad, son las sanciones no privativas de libertad más recurridas por los jueces en Uruguay, según el estudio mencionado de la Fundación Justicia y Derecho y Unicef.
Entre las medidas alternativas que promueve especialmente el Comité de la ONU, está la Justicia restaurativa. Esto implica la desjudialización a favor de la mediación, conciliación y el trabajo comunitario, entre otros.
En Uruguay, no se implementan herramientas de la Justicia restaurativa, según explicó Fumeiro, aunque el Código contemple la mediación (art.83). «Es aconsejable la participación en el proceso de la familia, el responsable, la víctima, la comunidad y el juez. Esto facilita el acercamiento del ofensor con la víctima y favorece una posible reparación moral y resolución del conflicto social. Muchas veces, el agresor pide disculpas y la víctima obtiene una satisfacción moral mayor que el saber que el adolescente está privado de libertad».
«NO A LA BAJA»
El Secretario General del Partido político Colorado, Pedro Bordaberry, está actualmente realizando una campaña social para promover bajar la edad de responsabilidad penal en Uruguay. Propone que los adolescentes que hayan cometido delitos graves, sean juzgados desde los 16 años acorde al Código Penal para adultos.
«La iniciativa es política, con una finalidad electoral. Atiende al reclamo social de mayor seguridad. Bordaberry desconoce la legislación» mencionó Fumeiro.
Una propuesta en contra de las recomendaciones internacionales de buscar elevar la edad de responsabilidad penal, considerando la madurez emocional, mental e intelectual del adolescente, así como su contexto (Comité de la ONU y la regla 4 de las Reglas de Beijing).
TORTURAS REITERADAS
«Cuando me detuvieron, la policía me agarró del pelo y tiró al piso. Me dijo que mi madre no me va a volver a querer. A mi amiga le pegaron porque no quería declarar» adolescente privada de libertad.
Organismos nacionales e internacionales, como la ONU y la Organización Mundial contra la Tortura, han denunciado reiteradamente, desde el 2003, casos de torturas y tratos degradantes en Uruguay contra adolescentes por guardacárceles y agentes del orden durante su detención.
Existe un sistema que recibe y tramita las denuncias de los adolescentes privados de libertad. Pero «no ofrece las debidas garantías que aseguren al adolescente no sufrir represalias. La denuncias se hacen en el mismo centro y la investigación es interna» afirmó Fumeiro.
Un adolescente privado de libertad en el centro Piedras, declaró que «el policía que me dio con la picana en Jefatura es funcionario en este centro». Además, manifestó haber recibido golpes en las costillas; ser asfixiado con una bolsa; atado desnudo; y tapado la cara durante su detención.
Desde el Informe 2009 del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak, según Fumeiro, el INAU ha ordenado investigaciones, sancionado y destituido administrativamente a funcionarios. También hubo denuncias a la Justicia Penal por el propio INAU, que terminaron con procesamientos. Sin embargo, se desconoce si se han tomado medidas hacia las víctimas, como la recuperación física, psicológica y la indemnización, como establece la legislación (art.39, CDN).
PREVENCIÓN, LA CLAVE
«El gran problema es que acá seguimos hablando de efectos y no de lo que son las causas. Acá nadie habla de políticas preventivas, sino de qué hacemos después de que cometieron la infracción. Hay que ver qué hacemos para evitar que se llegue a cometer o, cuando se comete una primera infracción leve, pueda haber una respuesta adecuada no privativa de libertad» afirmó Manrique.
La Estrategia Nacional de Infancia y Adolescencia (ENIA, 2010-2030), establece las políticas de prevención y atención relativas a los niños, niñas y adolescentes. Políticas que apuntan a garantizar los derechos de esta población. El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el INAU, concretamente, son los responsables de su implementación.
Para Fumeiro, es fundamental que las familias en situación de vulnerabilidad reciban apoyo, contención. Es una forma de prevenir que se cometan delitos.
«Mi madre es adicta a la pasta base. Yo vivía con mi hermana de 13 años y robé para comer» manifestó un adolescente de 14 años privado de libertad en el centro Desafío.
En 2012, el Estado uruguayo presentará el Tercer Informe ante el Comité de los Derechos del Niño de la ONU. Éste, lo evaluará y emitirá sus observaciones respecto a los avances y aspectos pendientes relativos a la JPJ y los demás derechos de niños, niñas y adolescentes en Uruguay.
Redacción: Agencia Voz y Vos, Cristina Polo