La ESCNNA se define como el uso de Niños, Niñas y Adolescentes para actividades sexuales por las cuales se recibe un pago o promesa de retribución para la víctima o para un proxeneta. Pornografía, turismo sexual, espectáculos sexuales, relaciones sexuales remuneradas, trata y tráfico de personas también son entendidos delitos de explotación sexual comercial.
En Uruguay cuando hablamos de personas menores de 18 años no podemos referirnos a prostitución infantil, porque no existe, el Trabajo Sexual es legal a partir de los 18 años. Cuando un niño, niña o adolescente que se encuentre en una situación así debemos hablar sobre Explotación Sexual Comercial.
Términos adecuados:
*Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes: NO prostitución infantil
*NNA explotado sexualmente: NO niña prostituta
*Explotador/Delincuente: NO cliente
*Proxeneta: NO intermediario
Legislación Nacional
*Ley 17.815: violencia sexual comercial o no comercial cometida
contra niños, adolescentes o incapaces
* ley 8.080: represion del delito de proxenetismo y delitos afines
Legislación Internacional
*Convención sobre los Derechos del Niño: art. 34 y 35
*Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Congresos mundiales Explotación Sexual Comercial y otras formas de Violencia o Abuso Sexual sobre niños, niñas y adolescentes
*1996-Estocolmo
*2001-Yokohama
*2008-Brasil
Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General, firmada en 1948, luego de la devastadora Segunda Guerra Mundial (1939 – 1945), que alcanzó entre 50 y 70 millones de víctimas. Los países que formaban parte de las Naciones Unidas, declararon que el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana «son los fundamentos para la libertad, justicia y paz en el mundo».
Día del Periodista, establecido en homenaje al nacimiento de la prensa en Uruguay
El 23 de octubre de 1815 José Artigas envió un oficio al Cabildo de Montevideo apoyando la publicación de Mateo Vidal –“Prospecto Oriental”- que calificó como una “herramienta fundamental” y exhortando a los cabildantes a promover la libertad de prensa en el territorio nacional . Este acto motivó a los legisladores para el establecimiento del “Día del Periodista” el 23 de octubre de cada año por Ley 16.154.
Legislación
Ley 16.154: Esta Ley, oportunamente designó el 23 de octubre como el “Día del Periodista” en Uruguay y declaró feriado no laborable para los trabajadores de la prensa, con derecho a percibir la remuneración habitual.
Ley Nº 16.099 – Comunicaciones e Informaciones
En Uruguay la población más afectada por la pobreza es la que abarca a los niños niñas y adolescentes.
Pobreza
*El 26,1% de los niños entre 0 a 5 años son pobres; el 24,9% de niños y niñas de 6 a 12 años viven en la pobreza; el 22,8% de los adolescentes que tienen entre 13 y 17 años son pobres.
*Mientras que en los mayores de 18 años la pobreza alcanza al 11, 1% del total de esa población. Solamente el 4.3% de los adultos mayores a 65 años son pobres.
Indigencia
*La indigencia sigue la misma línea. El 1,3% de los niños de entre 0 a 5 años vive en la indigencia. El 1% de los niños y niñas que tienen entre 6 a 12 años vive en situación de indigencia. Los adolescentes que están en esta situación también alcanza el 1%.
*En adultos mayores a 18 años la indigencia afecta al 0,4% de esa población. En tanto no se registra población mayor a 65 años en situación de indigencia.
Programas y prestaciones
*Tarjeta Uruguay Social
*Asignaciones Familiares
*Plan de Equidad
*Cercanías
*Uruguay crece contigo
Legislación
Ley Nº 15.084 (Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738) – DIRECCIÓN DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Ley Nº 17.758– asignación familiar
Ley nº 17.139– hogares de menores recursos
Es una instancia de excepción. Nunca es el primer recurso cuando un niño es privado del derecho a vivir en familia.
“El ámbito adecuado de desarrollo de los niños son los entornos familiares, por eso cuando se busca un lugar para ellos, se lo busca en primer lugar en la familia, en el sentido amplio de la palabra y si no se da en esos lugares a lo que se apunta es a integrarlo en los sistemas de acogimiento familiar y no de acogimiento institucional”. Daniel Moreira – Integrante Consejo Consultivo Latinoamericano Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar y Red por la Convivencia Familiar y Comunitaria.
La semana de la lactancia materna se celebra en más de 170 países del mundo.
La OMS estableció este día para fomentar la práctica y que las mujeres amamanten a sus hijos y así mejorar la salud y la calidad de vida de los bebés. Se aconseja amamantar al niña/o hasta los 6 meses, siendo la leche materna el alimento único y exclusivo. A partir de esa edad se recomienda seguir amamantando al bebé pero ir sumando otro tipo de alimentos. En Uruguay existen normas y programas para promover, proteger e incentivar la Lactancia Materna. Legislación La Norma Nacional de Lactancia Materna – Ordenanza Ministerial 217/2009 Ley Nº 17.803– Promoción de la Lactancia Materna Ley Nº 16.104 – Licencias por Maternidad y por Paternidad Funcionarios Públicos Decreto – Ley Nº 15.084 – Licencias por Maternidad Funcionarias Privadas Programas *Plan Nacional de la Niñez *Sistema Nacional Integrado de Salud –SNIS *Programa Nacional de Atención a la Niñez (MSP) *Buenas Prácticas de Alimentación del Lactante y el Niño/a Pequeño/a. *Bancos de leche humana y centros de recolección de leche humana *Carné de Salud del niño y niña *ENIA – Estrategia Nacional para la Infancia y la Adolescencia *Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño (OMS/UNICEF) SITUACIÓN URUGUAY* – El inicio de la lactancia materna en Uruguay es prácticamente universal siendo el 98,5% de los niños que acaban de nacer. – Duración lactancia materna exclusiva: promedio 2 meses y medio – A mayor escolaridad materna aumenta el promedio – El 90% de los niños y niñas son amamantados exclusivamente – Mientras que al sexto mes el promedio ronda en el 28,4% – Las niñas menores de 6 meses fueron amamantadas en forma exclusiva en mayor Proporción que los varones; 59,2% y 55,2% respectivamente. |
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* Datos de la “Encuesta de lactancia, estado nutricional y alimentación complementaria. En niños menores de 24 meses atendidos por servicios públicos y mutuales de Montevideo y el interior del país” de 2007. Elaborada por Red Uruguaya de Ap |
4400 nacen antes de tiempo en Uruguay
Principal causa de muerte en niños menores de 1 año
El buen control del embarazo puede reducir un 50% los casos de partos prematuros
Información: www.unicef.org.uy / www.fundacionvisionair.org
El Día de la ONU marca el aniversario de la entrada en vigor en 1945 de la Carta de las Naciones Unidas. Con la ratificación de este documento fundacional de la mayoría de sus signatarios, incluidos los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, las Naciones Unidas entró oficialmente en vigor.
El 24 de octubre se ha celebrado como Día de las Naciones Unidas desde 1948. En 1971, la Asamblea General de Naciones Unidas recomienda que el día se observe por los Estados miembros como un día festivo.
Uruguay es uno de los 49 Estados fundadores de la ONU que son parte en la actualidad de esta. Ingresando definitivamente como país miembro el 18 de Diciembre de 1945
Convención sobre los Derechos del Niño: es un acuerdo entre estados y fue el tratado más ratificado en el mundo, casi todos los países del mundo aceptaron la obligación de tomar una serie de medidas en favor de niños, niñas y adolescentes.
Uruguay ratificó la Convención el 28 de setiembre de 1990 y a partir de ese momento el gobierno se comprometió a realizar todos los esfuerzos posibles para que cada niño, niña y adolescente uruguayo pueda ejercer cada uno de sus derechos.