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Comprendiendo el presupuesto público para la realización de derechos de NNA

El Comité de los Derechos del Niño de la Naciones Unidas (ONU) recientemente aprobó la Observación general Nº 19 (2016) sobre el presupuesto público para la realización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 4º de la Convención sobre los Derechos del Niño. El objetivo es mejorar la comprensión de las obligaciones de la Convención en relación con el presupuesto para los derechos del niño a fin de fortalecer la realización de esos derechos, y promover un cambio real en la forma en que los presupuestos están previstos.

Si bien, el Comité reconoce los importantes progresos realizados por los Estados parte en la revisión y adecuación de la legislación, las políticas y los programas nacionales en conformidad con las disposiciones de la Convención y sus tres Protocolos Facultativos. Señala que no podrán ser ejecutados sin recursos económicos suficientes y gastados de manera responsable, eficaz, eficiente, equitativa, participativa, transparente y sostenible.

Para el Comité es importante que los Estados parte tomen en cuenta tanto las opiniones de los niños como de sus derechos en todas las etapas de los procesos presupuestarios y administrativos, a nivel del sistema nacional y subnacional. El Comité proporciona orientación a los Estados parte con respecto a cuatro etapas presupuestarias: planificación, aprobación, ejecución y seguimiento.

Las obligaciones no sólo se refieren al proceso presupuestario de los Estados parte, sino también a los donantes y los receptores de las cooperación internacional. Así como promover un entorno propicio para el seguimiento y monitoreo del proceso presupuestari0 por parte de las instituciones nacionales de derechos humanos, los medios de comunicación, los niños, las familias y la sociedad civil. En el caso de los niños, se recomienda que la rendición de cuentas sea amigable y que se difunda a través de medios de comunicación acorde y disponibles para niños, niñas y adolescentes.

Para que el proceso presupuestario tome en cuenta todos los derechos de los niños, los Estados parte deberán aumentar el conocimiento y la comprensión de la Convención y sus Protocolos facultativos por parte de todos los funcionarios del Estado.

Derechos económicos, sociales y culturales

Los Estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos disponibles. Esto quiere decir que los Estados parte deberán demostrar que han hecho todos lo posible para movilizar, asignar y gastar los recursos del presupuesto para cumplir con los derechos económicos, sociales y culturales de todos los niños. El Comité llama la atención que se deberá tener cuidado en diferenciar los derechos, debido a que la realización de los derechos económicos, sociales y culturales afectará con frecuencia la capacidad de los niños para ejercer plenamente sus derechos políticos y civiles, y viceverza.

«Hasta el máximo que sea posible«, significa que no deberán los Estados parte tomar medidas regresivas deliberadas en relación a los derechos económicos, sociales y culturales. En tiempos de crisis económica, las medidas regresivas sólo podrán ser consideradas después de evaluar (si son necesarias, razonables, proporcionadas, no discriminatorias y temporales) todas las demás opciones y asegurar que los niños son los últimos en ser afectados, especialmente los niños en situación de vulnerabilidad.

La corrupción y mala administración

El Comité subraya que los Estados parte deberán asignar recursos para prevenir y eliminar cualquier corrupción que afecte los derechos de los niños, conforme on la Convención de la ONU contra la corrupción.

Evaluación

Los Estados parte deben realizar evaluaciones de impacto sobre los derechos del niño a fin de determinar el efecto de la legislación, las políticas y programas en todos los niños a nivel nacional y subnacional, especialmente en los niños en situación de vulnerabilidad que pueden tener necesidades especiales y por lo tanto requieren una parte desproporcionada del gasto para la realización de sus derechos.

El Comité ofrece orientación y recomendaciones sobre la forma de realizar los derechos de los niños en relación con cada una de las cuatro etapas del proceso de presupuesto público, a través de la participación intersectorial, interministerial e interinstitucional y la cooperación:

(A) Planificación:

Evaluación realista de la situación económica y de la medida en que la legislación, las políticas y los programas existentes respetan, protegen y hacen posible los derechos de los niños. Los Estados necesitan información y datos desglosados confiable, oportunos, accesible y completo.

(B) Promulgación:

Trabajar con el Congreso o legislatura a cargo. Para ello se deberá tener acceso a la información sobre la situación de los niños; el ejecutivo deberá saber cómo la legislación, las políticas y los programas que afectan directa o indirectamente a los niños se traducen en líneas presupuestarias; recibir propuestas de presupuesto; audiencias públicas con participación de sociedad civil y de los niños; elaborar publicaciones o resúmenes presupuestarios que sean accesibles a los niños y los defensores de los derechos del niño, las legislaturas y la sociedad civil.

(C) Ejecución:

– Transferencia y el gasto de los recursos disponibles: adoptar y mantener mecanismos y sistemas de finanzas públicas transparentes y eficientes para garantizar la rentabilidad cuando los bienes y servicios son adquiridos para avanzar en los derechos del niño.

– Informes sobre el presupuesto: supervisión periódica y pública.

– Ejecución del presupuesto: vigilar y analizar la recaudación de ingresos, alcance de los gastos reales para diferentes grupos de niños durante el ejercicio presupuestario y de año en año, por ejemplo, en cuanto a la disponibilidad, la calidad, la accesibilidad y la distribución equitativa de los servicios.

(D) Seguimiento: A través de los informes de fin de año y de auditorías.

Difusión:

El Comité recomienda a los Estados parte que difundan ampliamente la observación general, en el idioma local, en todos los niveles del Estado, así como la sociedad civil, academia, medios de comunicación, otros, e incluyendo a los niños, niñas y adolescentes.

Continúa: http://kausajusta.blogspot.pe/2016/08/comprendiendo-el-gasto-publico-para-la.html
Aquí podrá encontrar la «Observación general sobre el Gasto Público y los Derechos del Niño por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas», Sólo versión en inglés.

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