
La Justicia procesó con prisión por “omisión a los deberes inherentes a la patria potestad” a las madres de dos niños de 11 y 13 años, involucrados en una rapiña que culminó con una persona muerta.
El niño de 13 años fue privado de libertad, mientras que el de 11 años se encuentra en un hogar de amparo del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Como establece Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), las personas menores de 13 años no pueden ser imputadas penalmente.
Ariel Cancela, fiscal del caso, explicó que la madre del niño de 11 años ya había recibido una advertencia en un juzgado de familia, porque el niño había tirado piedras en la vía pública. La madre del otro niño involucrado trabajaba durante todo el día, y dejaba a su hijo al cuidado de familiares.
El ministro del Interior, Eduardo Bonomi, se refirió a los criterios de los jueces para enviar a los niños a sus hogares. “El juez puede tener justificación para devolver a los menores a sus padres, pero la tiene si estudia la realidad de los padres”, dijo el jerarca. Agregó que puede ser una buena opción que los niños vuelvan a sus hogares, pero “hay veces en que los padres no son un elemento de contención”.
La ley 19.055, promulgada en febrero de este año, además de endurecer las penas para los adolescentes, establece la obligación de elevar los expedientes a la justicia de adultos, para convocar “a los representantes legales de los adolescentes para determinar su eventual responsabilidad en los hechos”. Algunos magistrados cuestionan este punto de la normativa.
El ministro de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Ricardo Pérez Manrique, dijo que estos casos son “excepcionales” y que la “remisión indiscriminada” de expedientes “dificulta realmente perseguir los casos verdaderamente importantes”.
El abogado Daniel Sayagués Laso, dijo que este artículo “es una jugada del sistema político para la tribuna”, que “empapela juzgados penales sin sentido”. Agregó que son hogares donde hay violencia, integrantes presos y problemas de adicción a las drogas. “No pueden con sus vidas y menos con las de sus hijos. La solución no es ponerlos en prisión, lo que además deja a otros hijos sin padre”, sostuvo.
La abogada Diana González, especialista en niñez y adolescencia, advirtió que “una mirada aislada de la omisión de los deberes a la patria potestad puede ser muy arbitraria”. Dijo que esa mirada apunta a “quien cuida y no a quien desapareció” y recordó que los jueces “en general son dubitativos” para aplicar esta figura penal. “Igualmente la negligencia es una forma de maltrato y no podemos relacionar todas las negligencias a carencias de otros. Hay omisiones activas como por ejemplo quien optó por dejar solo al niño en la casa cuando tiene una escuela en frente”, concluyó.