La ESCNNA se define como el uso de Niños, Niñas y Adolescentes para actividades sexuales por las cuales se recibe un pago o promesa de retribución para la víctima o para un proxeneta. Pornografía, turismo sexual, espectáculos sexuales, relaciones sexuales remuneradas, trata y tráfico de personas también son entendidos delitos de explotación sexual comercial.
En Uruguay cuando hablamos de personas menores de 18 años no podemos referirnos a prostitución infantil, porque no existe, el Trabajo Sexual es legal a partir de los 18 años. Cuando un niño, niña o adolescente que se encuentre en una situación así debemos hablar sobre Explotación Sexual Comercial.
Términos adecuados:
*Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes: NO prostitución infantil
*NNA explotado sexualmente: NO niña prostituta
*Explotador/Delincuente: NO cliente
*Proxeneta: NO intermediario
Legislación Nacional
*Ley 17.815: violencia sexual comercial o no comercial cometida
contra niños, adolescentes o incapaces
* ley 8.080: represion del delito de proxenetismo y delitos afines
Legislación Internacional
*Convención sobre los Derechos del Niño: art. 34 y 35
*Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Congresos mundiales Explotación Sexual Comercial y otras formas de Violencia o Abuso Sexual sobre niños, niñas y adolescentes
*1996-Estocolmo
*2001-Yokohama
*2008-Brasil