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FALSO DILEMA: Libertad de Expresión Vs Protección de la Niñez y la Adolescencia:

El INAU sancionó al diario El País por violar los arts. 11 y 96 delCódigo de la Niñez y la Adolescencia que protegen el derecho a la intimidad y la privacidad de la vida de niños y adolescentes, a través de una nota publicada en 2010 con datos sobre un adolescente en conflicto con la ley.

Toda vez que cualquier medio de comunicación recibe una sanción por parte de cualquier organismo del Poder Ejecutivo, es inevitable (y saludable) la instalación del debate en torno la libertad de prensa, la libertad de expresión y la legitimidad en su regulación y restricciones.

Al respecto Voz y Vos, entiende que:

La libertad de expresión constituye uno de los derechos centrales en las democracias liberales. En ella se fundamenta buena parte del acervo de los medios de comunicación, del ejercicio profesional de la información, y de la deliberación pública en sociedades democráticas. Este derecho excede incluso el campo de la comunicación, involucra aspectos claves de la vida en sociedad y entrelaza con otros derechos fundamentales como el de la participación social, política, el ejercicio de demanda colectiva, la libre circulación de ideas, opiniones y manifestaciones entre los miembros de una comunidad.

 

Sin embargo se trata de derechos que no son absolutos y que en el marco de la convivencia social es necesario que no colidan, vulneren o lesionen otros derechos o derechos de grupos y poblaciones específicas.

Las sociedades han ido históricamente realizando pactos al respecto, avanzando en regulaciones y acuerdos relativos a la no discriminación, a la no incitación al odio, al reconocimiento de derechos relativos a grupos sociales antes invisibilizados, ó minorías sociales y  grupos en especial situación de vulnerabilidad, lo que ha requerido armonizaciones legislativas específicas y su traducción en nuevas institucionalidades, políticas públicas y prácticas culturales.

En lo relativo a la niñez y adolescencia la libertad de expresión (que también los abarca a ellos y ellas en tanto miembros de la comunidad), se limita (para el caso del ejercicio adulto de la misma) a la consideración y respeto de los derechos a la protección y atención especial de que gozan, por su edad y fase de personalidad en desarrollo, en la sociedad.

La libertad de expresión debe atender la responsabilidad de no dañar ni vulnerar otros derechos. Tal el caso de niños, niñas y adolescentes y al respecto la comunidad internacional ha plasmado sus acuerdos en convenciones y normativas que los Estados nacionales han hecho propias a través de su ratificación.[1] Así, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el tratado de derechos humanos ratificado por más países en la historia -Uruguay incluido- establece un conjunto de obligaciones al respecto (arts. 12, 13, 17) y nuestro Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823)  también reglamenta y especifica condiciones especiales para el manejo público de información relativa a niños, niñas y adolescentes, estableciendo sanciones para quienes infringieran lo dispuesto.

Los asuntos de libertad de expresión y protección de derechos interpelan también aspectos técnicos y éticos de la labor periodística. Hace menos de un mes, la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) terminó de aprobar un Código de Ética Periodística, confirmado por cientos de profesionales de la comunicación de todo el país y respaldado también con organizaciones sociales. En éste se establece que la ética periodística no tiene por qué estar en oposición a la legislación vigente, sino que todo lo contrario, se debe respetar las normas, y sobre todo cuando se trata de niños, niñas y adolescentes.

“Las recomendaciones recogen las convenciones internacionales que reconocen y garantizan la libertad de expresión y el derecho a la información, así como los derechos de la infancia y los inmigrantes, contra el racismo y la xenofobia que Uruguay ha ratificado, por lo que servirá como una guía ética y un respaldo para los periodistas ante los medios de comunicación para los que trabajan y ante la ciudadanía”.

El código de ética también determina que “el tratamiento ético de la información exige que los destinatarios de la misma y las personas objeto de cobertura informativa sean consideradas como sujetos de derecho, sin distinción por motivo de ninguna especie”.

El Código contiene un capítulo específico de niñez y adolescencia: “Quienes cumplen funciones periodísticas deben conocer los convenios, acuerdos internacionales y leyes nacionales que promueven los derechos de niños, niñas y adolescentes, cuando aborden temas vinculados a ellos. (…)Se evitará identificar visualmente o de cualquier otra manera a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley o que estén en situación vulnerable. En ningún caso deben proporcionarse sus nombres e imágenes cuando estén involucrados en actos criminales, ni siquiera por su nombre de pila, alias o apodo, así como tampoco identificar a víctimas de delitos sexuales cualquiera sea su edad. También se evitará divulgar datos que puedan comprometer la seguridad de las personas afectadas”.

Desde Voz y Vos creemos firmemente que no solo es necesario sino posible un periodismo comprometido con la libertad de expresión, con la democracia y con la protección y promoción de derechos de las personas. Las regulaciones, siempre que democráticas, lejos de cercenar derechos los hacen posible. Igualan, equiparan ante y frente a la ley, las diferencias producto tanto de la diversidad humana como de las desigualdades sociales, económicas, políticas y culturales.



[1] Convención Americana de Derechos Humanos (art. 13.4), Convención Internacional de los Derechos del Niño (arts. 12, 13 y 17)