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Reglamentado

El Ministerio de Salud Pública (MSP) presentó ayer el decreto que reglamenta la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que entrará en vigencia en diez días.

El subsecretario de la cartera, Leonel Briozzo, destacó la importancia de la ley, y señaló que nuestro país es “pionero”, ya que “en muchos lugares no hay experiencia en este tema”. Agregó que la reglamentación se irá modificando con la práctica, en caso de ser necesario, y adelantó que se está trabajando en una campaña informativa sobre la ley. Briozzo puntualizó que la aprobación de la normativa, más la educación sexual y reproductiva en las escuelas, ayudará a la disminución de los abortos. A su vez, agradeció al Fondo de Población de las Naciones Unidas, a la Organización Panamericana de la Salud y a la Organización Mundial de la Salud, por el apoyo recibido, e indicó que estos organismos están muy interesados “en la reglamentación porque puede transformarse en un modelo para la expansión en la región”.

El texto establece que las mujeres tendrán cuatro instancias de consulta. Tres previo a la interrupción –la primera manifestando su intención de abortar; la segunda con el equipo interdisciplinario y la tercera tras los cinco días obligatorios de “reflexión”-, y una tras la intervención. Sobre esta última, la coordinadora de Salud Sexual y Reproductiva del MSP, Leticia Rieppi, explicó que “no lo pide la ley”, pero “es fundamental para el asesoramiento y para que esta situación haya tenido la menor repercusión en la mujer, y otorgarle la oportunidad de los métodos anticonceptivos correspondientes para que continúe con las mejores condiciones de salud”.

Sobre el método a utilizar, la jerarca señaló que “en las mejores prácticas clínicas es farmacológico, con la utilización de misoprostol y mifepristona”.

También se acordó que las mujeres podrán cambiar de prestador de salud si al que pertenecen “no le genera confianza”. Para ello deberán presentarse ante la Junta Nacional de Salud (Junasa) y justificar “debidamente las circunstancias fácticas que lo fundamentan”. La institución a la que la mujer quiera cambiarse no podrá rechazar la solicitud “por ningún motivo” y “tampoco podrá cobrarle nada extra”, enfatizó el presidente de la Junasa, Luis Gallo.

Respecto a la objeción de conciencia, las instituciones que se nieguen a la prestación del servicio por razones morales o religiosas, deberán de todas formas garantizar a las mujeres el asesoramiento, así como la prestación del servicio en otra institución. Lo mismo ocurre con los profesionales, que podrán objetar la realización de los actos de interrupción del embarazo, pero no el asesoramiento a la mujer.

“Las bases para esta reglamentación son sin dudas la confidencialidad en la consulta y que sea la mujer quien asuma conscientemente la decisión libre, informada y responsable, de interrumpir el embarazo”, resumió Briozzo.

Al tiempo que se reglamentaba la ley, un grupo de legisladores del Partido Nacional y el Partido Colorado, más uno del Partido Independiente, lanzaron una campaña de recolección de firmas para promover un referéndum sobre la normativa.