El Comité Técnico Consultivo (CTC) sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Libertad de Expresión y Medios de Comunicación, acordó que recomendará regular el contenido que se emite dentro del horario de protección al menor, fijado entre las 6 y las 22 horas.
También hay consenso en definir con claridad los contenidos que no pueden ser emitidos, con la intención de evitar la censura previa. A nivel general estos contenidos refieren a violencia, drogas, pornografía, lenguaje y discriminación, aunque la intención del CTC es precisamente evitar las generalidades y alcanzar la mayor especificidad posible para establecer los contenidos que no pueden ser emitidos.
También existe acuerdo en que el cumplimiento de la normativa quede fuera de la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y del propio Poder Ejecutivo. Desde el CTC se entiende que dado que existe siempre un margen de interpretación de las normas, lo recomendable es que la fiscalización sea realizada por un organismo independiente.
En cuanto a la publicidad dirigida y protagonizada por niños, niñas y adolescentes, el CTC decidió dejar constancia de que no se alcanzó un acuerdo al respecto. Se trabajará sí en recomendaciones de regulación de la publicidad en los programas infantiles.