MARCO NORMATIVO - ACOSO SEXUAL LABORAL

En 2009 se aprobó la Ley 18.561 de Acoso Sexual para el ámbito laboral y en las relaciones docente-alumno que tiene como objetivo “prevenir y sancionar el acoso sexual así como proteger a las víctimas del mismo, en tanto forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia” 1.

La norma aún no ha sido reglamentada y no existe un registro oficial y sistematizado sobre las denuncias. Hasta la fecha tres organismos del Estado elaboraron pautas para la aplicación de esta norma:

- Inmujeres elaboró una Guía de procedimiento para el abordaje del acoso sexual en el trabajo 2.

- Se aprobó el decreto Nº 40/013, que contiene un “Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual en funcionarios/as y personal del Ministerio del Interior” 3.

- A través de la resolución N° 3419/12, la Intendencia de Montevideo aprobó su propio protocolo de actuación para todos los funcionarios de la administración 4.


A CONTINUACIÓN ALGUNAS DE LAS NORMAS QUE COMPLEMENTAN LA LEY 18.561, QUE ES DE APLICACIÓN EN EL ÁMBITO PÚBLICO Y PRIVADO.

  • Ley 16.045 de Actividad laboral de 1989. Prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos en cualquier sector o ramo de la actividad laboral.
    http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16045
    El decreto reglamentario 37/997 califica al acoso sexual como “una forma grave de discriminación”
    http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/externos/derechosmujer/uyd3797.pdf.

  • Ley 18.104 de Promoción de la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre hombres y mujeres de 2007. Declara de interés general las actividades orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en Uruguay. El decreto reglamentario 184/007 aprueba el plan de Igualdad de trato y oportunidades
    http://archivo.presidencia.gub.uy/_Web/decretos/2007/05/CM291_16%2003%202007_00001.PDF.

  • Ley 15.965 de 1988. Aprueba convenios de la OIT en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo 60. El decreto reglamentario 291/007 establece que los empleadores deberán garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo”
    http://archivo.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2007/08/T650_28%2005%202007_00001.PDF.

  • Ley Nº 16.063 de 1989. Aprueba los convenios internacionales destinados a garantizar determinados derechos humanos fundamentales, incluyendo el relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptado por la Conferencia General de la OIT en junio de 1958
    http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16063.

  • Ley 15.164 de 1981. Aprueba la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas adoptada el 18 de diciembre de 1979
    http://sip.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15164.

  • Ley 17.338 de 2001. Aprueba el protocolo facultativo de la CEDAW, adoptado por Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999
    http://sip.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17338.
    El 14 de noviembre de 2008, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió observaciones al Estado uruguayo luego de que sus autoridades presentaran con atraso los informes cuarto, quinto, sexto y séptimo
    http://acnudh.org/wp-content/uploads/2006/01/CEDAW-URUGUAY-2008.pdf.

  • Ley 16.735 de 1996. Aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém Do Pará. Fue adoptada el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA http://200.40.229.134/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16735.
    Considera el acoso sexual en el lugar de trabajo como una forma de violencia.

  • Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993. Reconoce el acoso sexual en el trabajo como una forma de violencia contra la mujer http://www2.ohchr.org/spanish/law/mujer_violencia.htm.

  • Declaración socio-laboral del Mercosur de 1998. Establece que todo trabajador tiene derecho a la igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión en razón de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/declaraciones/declmercosur1998.htm.

  • Por último, Uruguay también incorporó a su legislación nacional la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Declaración y la Convención Americana de Derechos Humanos.



    1 - Disponible en: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18561
    2 - http://www.inmujeres.gub.uy/innovaportal/file/20550/1/guia_acoso_sexual_laboral_final_1105_web.pdf
    3 - Disponible en: http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2013/02/min_842.pdf
    4 - Disponible en: http://www.montevideo.gub.uy/sites/default/files/noticia/juridicaprotocoloacososexual2.pdf

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