La Cámara de Diputados aprobó ayer –solo con los votos del Frente Amplio-, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA), que en lo que respecta a las personas menores de 18 años, establece una serie de derechos “en línea con el Código de la Niñez y la Adolescencia”.
Mientras desde la oposición se calificó a la ley como “restrictiva de libertades” y se cuestionó que la misma no permite que “nada quede librado al mercado”, los legisladores oficialistas consideraron en su informe previo a la votación, que “el actual marco regulatorio no brinda seguridades jurídicas”. El proyecto aprobado ayer, señalaron, pretende “establecer reglas claras” que permitan “una competencia equilibrada y justa entre los operadores”.
Los artículos sobre niños, niñas y adolescentes, refieren a la protección de su privacidad, el horario de protección y la publicidad dirigida a ellos.
Cuando se trate de hechos delictivos que involucren a personas menores de edad, los medios no podrán difundir el nombre, seudónimo, imagen o domicilio de la persona, ni tampoco la identidad de sus padres o el centro educativo al que asisten.
Sobre el horario de protección, establece que entre las 6.00 y las 22.00, no se podrán emitir imágenes que incluyan “violencia excesiva”, pornografía o consumo “explícito y abusivo de drogas”. En el caso de los informativos, las imágenes de “violencia excesiva” –definidas específicamente en el texto- podrán ser emitidas únicamente “cuando se trate de situaciones de interés público”. En estos casos, los informativos deberán incluir previamente, “avisos explícitos para prevenir la exposición del público infantil”.
Respecto a la publicidad, la ley señala que no se podrá “incitar” de forma directa a los niños “a la compra y arrendamiento de productos o servicios aprovechando su incredulidad”. Se prohíbe también la publicidad no tradicional en los programas infantiles.